Por Angela Castellanos Aranguren
Bogota, enero 16, 2009. Tipificación del delito de acoso sexual, agravamiento de penas para crímenes de lesiones personales y homicidio por razón de ser mujer, así como creación de medidas fiscales para facilitar alternativas económicas para las mujeres víctimas de violencia, son algunas de las innovadoras disposiciones de la Ley de Violencias contra las Mujeres, que acaba de entrar en vigor en Colombia tras recibir sanción presidencial en diciembre pasado.
El pasado 10 de junio, la bancada de mujeres parlamentarias logró que el Congreso aprobara esta ley, que busca sensibilizar, prevenir y sancionar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, y reforma los códigos Penal, de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996, o ley de violencia intrafamiliar.
No obstante, el Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, la devolvió al Congreso sin darle la sanción del ejecutivo. El primer mandatario objetó el artículo que disponía que la Nación asumiera los costos de la reparación de las mujeres víctimas de violencias.
“La posición de Uribe de no responder a las víctimas de violaciones de derechos humanos, no es nueva. De hecho, la ha planteado con relación a las víctimas del conflicto armado, en donde ha dicho que lo hace “de manera solidaria”. Y dado que la Ley de Violencias contra las Mujeres plantea los derechos de las mujeres como parte de los Derechos Humanos, el Presidente reiteró su posición”, explicó a SEMlac Claudia Ramírez, abogada de la Corporación Sisma Mujer, una ONG que participó en la elaboración de la nueva ley.
El Congreso volvió a retomar la iniciativa legislativa y aprobó un nuevo texto sin el artículo objetado por el Presidente, el cual fue sancionado el pasado 4 de diciembre como la Ley 2257 de 2008.
“El texto final supone que la reparación a las víctimas recae en primera instancia en el agresor. La ley también establece responsabilidades diferenciadas por parte de la comunidad y la familia, que si bien no son objeto de auditorías, definen un modelo de sociedad donde la mujer es un ser autónomo, que no depende de un varón, y cuyos derechos deben ser respetados”, añadió Ramírez.
Esta ley fue trabajada durante dos años desde la “Mesa por una ley integral por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias”, convocada por la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, y conformada por organizaciones de mujeres, organizaciones defensoras de derechos humanos, entidades del Estado, la academia y las agencias del Sistema de Naciones Unidas que trabajaron conjuntamente con la “Bancada de Mujeres del Congreso de la República”.
Esta fue la única objeción presidencial, pero pudo haber más, pues la ley abarca no sólo el ámbito público sino también el privado, y crea normas para garantizar a todas las mujeres “una vida libre de violencia”, “el ejercicio de los
derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el
acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y
atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.
Por primera vez en Colombia, una norma de esta naturaleza parte de los derechos de las víctimas. En efecto, la ley, consecuente con su objetivo, señala una lista de derechos, que además de incluir los relativos a atención, información y protección, agrega otros más innovadores.
Entre ellos se destacan los derechos a “la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;
la estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta
ley; y el derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos
administrativos, judiciales o de otro tipo”.
Precisamente, es en materia de medidas de estabilización, donde la ley crea alternativas para que las mujeres víctimas de violencias puedan salir del círculo de violencia, toda vez que establece un incentivo fiscal para las empresas que contraten víctimas y ordena la creación de oportunidades educativas. Igualmente crea soluciones de habitación y alimentación para que las mujeres víctimas tengan opciones de vivienda donde protegerse.
La iniciativa también establece innovadores principios para su interpretación, como el de no discriminación por motivos de orientación sexual. “Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional”.
Igualmente señala el principio de “atención diferenciada”, que favorece a las mujeres víctimas del conflicto armado, como quiera que es uno de los grupos de colombianas que están en situación de vulnerabilidad o riesgo.
La iniciativa legislativa es clara en discernir la pluralidad de violencias y la motivación por razón de género. Así la ley define las violencias como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado
En consecuencia, la norma dispone medidas de protección para cuando las violencias se dan en el ámbito familiar y extra familiar.
Entre las medidas nuevas se encuentran: la custodia de los hijos e hijas; las visitas y las pensiones alimentarias; la suspensión al agresor de la tenencia o porte de armas; la decisión del uso y disfrute de la vivienda familiar; el acompañamiento de la policía para el reingreso de la víctima a su domicilio; la prohibición al agresor de enajenación o gravamen de sus bienes en caso de estar la sociedad conyugal o patrimonial vigente y la devolución inmediata por parte del agresor de los objetos de uso personal y documentos que tenga retenidos de propiedad de la víctima.
El acoso sexual es delito
Un logro significativo en materia penal, lo constituye la tipificación del acoso sexual como delito y la agravación de las penas para algunos delitos como el homicidio y el homicidio en persona protegida, cuando se cometa contra una mujer por el hecho de ser mujer.
Para el delito de acoso sexual, la ley fija una condena de prisión de entre uno y tres años. “Este es un delito de dificultades probatorias, por lo que creo que no va a ser efectivo en el sentido de llevar a agresores a la cárcel –que tampoco es una solución- Pero sí puede tener efectos disuasivos de importancia”, comentó la abogada Ramírez.
En materia de secuestro extorsivo, la responsabilidad penal se amplía a la unidad doméstica; en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales se incluye igualmente cuando son cometidos al interior de la unidad doméstica, sobre personas en situación de vulnerabilidad y adicionalmente respecto a la intención de generar control social, temor u obediencia.
Frente al delito de proxenetismo se amplía a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, cónyuge o compañera/o permanente o cualquier persona integrada a la unidad doméstica, y en cuanto a los delitos contra la familia en particular en el delito de maltrato mediante restricción a la libertad física se definió el “grupo familiar” comprendiendo a los cónyuges o compañeros permanentes, padre y madre de familia, ascendientes o descendientes de los anteriores, hijos adoptivos y todas las personas integradas a la unidad doméstica.
Si bien es una ley que crea delitos y aumenta penas, no se limita a esto. La norma, además de asignar responsabilidades para la sensibilización, prevención y atención a los Ministerios de Comunicación, del Trabajo y de la Protección Social, ordena que a nivel municipal y regional el tema de violencia contra las mujeres sea incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social, y que los Planes de Desarrollo local y provincial incluyan un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.
La complejidad de la norma exige ahora su reglamentación por parte de las diferentes entidades del Estado “Vemos con buenos ojos la ley. Ahora lo importante es cómo se ejecute y la disposición de recursos financieros para su implementación”, afirmó para SEMlac Adriana de la Espriella, funcionaria de la Oficina para Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. ◙

