Por Angela Castellanos Aranguren

Bogota, enero 16, 2009. Tipificación del delito de acoso sexual, agravamiento de penas para crímenes de lesiones personales y homicidio por razón de ser mujer, así como creación de medidas fiscales para facilitar alternativas económicas para las mujeres víctimas de violencia, son algunas de las innovadoras disposiciones de la Ley de Violencias contra las Mujeres, que acaba de entrar en vigor en Colombia tras recibir sanción presidencial en diciembre pasado.

El pasado 10 de junio, la bancada de mujeres parlamentarias logró que el Congreso aprobara esta ley, que busca sensibilizar, prevenir y sancionar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, y reforma los códigos Penal, de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996, o ley de violencia intrafamiliar.

No obstante, el Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, la devolvió al Congreso sin darle la sanción del ejecutivo. El primer mandatario objetó el artículo que disponía que la Nación asumiera los costos de la reparación de las mujeres víctimas de violencias.

“La posición de Uribe de no responder a las víctimas de violaciones de derechos humanos, no es nueva. De hecho, la ha planteado con relación a las víctimas del conflicto armado, en donde ha dicho que lo hace “de manera solidaria”. Y dado que la Ley de Violencias contra las Mujeres plantea los derechos de las mujeres como parte de los Derechos Humanos, el Presidente reiteró su posición”, explicó a SEMlac Claudia Ramírez, abogada de la Corporación Sisma Mujer, una ONG que participó en la elaboración de la nueva ley.

El Congreso volvió a retomar la iniciativa legislativa y aprobó un nuevo texto sin el artículo objetado por el Presidente, el cual fue sancionado el pasado 4 de diciembre como la Ley 2257 de 2008.

“El texto final supone que la reparación a las víctimas recae en primera instancia en el agresor. La ley también establece responsabilidades diferenciadas por parte de la comunidad y la familia, que si bien no son objeto de auditorías, definen un modelo de sociedad donde la mujer es un ser autónomo, que no depende de un varón, y cuyos derechos deben ser respetados”, añadió Ramírez.

Esta ley fue trabajada durante dos años desde la “Mesa por una ley integral por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias”, convocada por la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, y conformada por organizaciones de mujeres, organizaciones defensoras de derechos humanos, entidades del Estado, la academia y las agencias del Sistema de Naciones Unidas que trabajaron conjuntamente con la “Bancada de Mujeres del Congreso de la República”.

Esta fue la única objeción presidencial, pero pudo haber más, pues la ley abarca no sólo el ámbito público sino también el privado, y crea normas para garantizar a todas las mujeres “una vida libre de violencia”, “el ejercicio de los
derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el
acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y
atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.

Por primera vez en Colombia, una norma de esta naturaleza parte de los derechos de las víctimas. En efecto, la ley, consecuente con su objetivo, señala una lista de derechos, que además de incluir los relativos a atención, información y protección, agrega otros más innovadores.

Entre ellos se destacan los derechos a “la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;
la estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta
ley; y el derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos
administrativos, judiciales o de otro tipo”.

Precisamente, es en materia de medidas de estabilización, donde la ley crea alternativas para que las mujeres víctimas de violencias puedan salir del círculo de violencia, toda vez que establece un incentivo fiscal para las empresas que contraten víctimas y ordena la creación de oportunidades educativas. Igualmente crea soluciones de habitación y alimentación para que las mujeres víctimas tengan opciones de vivienda donde protegerse.

La iniciativa también establece innovadores principios para su interpretación, como el de no discriminación por motivos de orientación sexual. “Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional”.

Igualmente señala el principio de “atención diferenciada”, que favorece a las mujeres víctimas del conflicto armado, como quiera que es uno de los grupos de colombianas que están en situación de vulnerabilidad o riesgo.

La iniciativa legislativa es clara en discernir la pluralidad de violencias y la motivación por razón de género. Así la ley define las violencias como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado

En consecuencia, la norma dispone medidas de protección para cuando las violencias se dan en el ámbito familiar y extra familiar.

Entre las medidas nuevas se encuentran: la custodia de los hijos e hijas; las visitas y las pensiones alimentarias; la suspensión al agresor de la tenencia o porte de armas; la decisión del uso y disfrute de la vivienda familiar; el acompañamiento de la policía para el reingreso de la víctima a su domicilio; la prohibición al agresor de enajenación o gravamen de sus bienes en caso de estar la sociedad conyugal o patrimonial vigente y la devolución inmediata por parte del agresor de los objetos de uso personal y documentos que tenga retenidos de propiedad de la víctima.

El acoso sexual es delito

Un logro significativo en materia penal, lo constituye la tipificación del acoso sexual como delito y la agravación de las penas para algunos delitos como el homicidio y el homicidio en persona protegida, cuando se cometa contra una mujer por el hecho de ser mujer.

Para el delito de acoso sexual, la ley fija una condena de prisión de entre uno y tres años. “Este es un delito de dificultades probatorias, por lo que creo que no va a ser efectivo en el sentido de llevar a agresores a la cárcel –que tampoco es una solución- Pero sí puede tener efectos disuasivos de importancia”, comentó la abogada Ramírez.

En materia de secuestro extorsivo, la responsabilidad penal se amplía a la unidad doméstica; en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales se incluye igualmente cuando son cometidos al interior de la unidad doméstica, sobre personas en situación de vulnerabilidad y adicionalmente respecto a la intención de generar control social, temor u obediencia.

Frente al delito de proxenetismo se amplía a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, cónyuge o compañera/o permanente o cualquier persona integrada a la unidad doméstica, y en cuanto a los delitos contra la familia en particular en el delito de maltrato mediante restricción a la libertad física se definió el “grupo familiar” comprendiendo a los cónyuges o compañeros permanentes, padre y madre de familia, ascendientes o descendientes de los anteriores, hijos adoptivos y todas las personas integradas a la unidad doméstica.

Si bien es una ley que crea delitos y aumenta penas, no se limita a esto. La norma, además de asignar responsabilidades para la sensibilización, prevención y atención a los Ministerios de Comunicación, del Trabajo y de la Protección Social, ordena que a nivel municipal y regional el tema de violencia contra las mujeres sea incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social, y que los Planes de Desarrollo local y provincial incluyan un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.

La complejidad de la norma exige ahora su reglamentación por parte de las diferentes entidades del Estado “Vemos con buenos ojos la ley. Ahora lo importante es cómo se ejecute y la disposición de recursos financieros para su implementación”, afirmó para SEMlac Adriana de la Espriella, funcionaria de la Oficina para Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. ◙

Por Angela Castellanos Aranguren

Bogotá (mayo, 2009) Por primera vez cursa en un órgano legislativo en Colombia un proyecto sobre lenguaje no sexista. En efecto, el Concejo de Bogotá –instancia legislativa de la capital colombiana- aprobó en primer debate, el proyecto que insta a usar el lenguaje no sexista y con perspectiva de género.

El proyecto, según su texto, tiene “el fin de agenciar transformaciones en la cultura lingüística de las ciudadanas y ciudadanos de Bogotá y luchar frente a la discriminación histórica de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida social, a través de la visibilización de las mujeres y de los hombres en los términos de igualdad formal y material que establece la Constitución Nacional”.

La iniciativa, que consta de tres artículos, ordena que en todos los actos públicos y medios de comunicación de las entidades oficiales de la capital se deberá usar ‘lenguaje con perspectiva de género’, el cual también deberá emplearse en todos los documentos oficiales de los organismos públicos de Bogotá.

“Entiéndase por lenguaje con perspectiva de género, el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino”, reza el primer artículo del proyecto.

“La gente cree que es banal, pues el machismo en la sociedad está tan arraigado que damos por normal muchas conductas, como: la violencia contra las mujeres, el cuidado de los hijos y las tareas domésticas por las madres, o incluso decir ‘hombre’ para referirse a mujeres y hombres”, explicó la Concejala Ángela Benedetti, autora del proyecto.

“Se trata de un asunto cultural, y no es solamente que queramos sentirnos incluidas en el discurso verbal, sino que esto contribuye a generar cambios, a romper barreras”, agregó Benedetti, quien es Presidenta de la Comisión del Concejo de Bogotá encargada del Plan de Desarrollo de la capital colombiana.

“Me parece que todo lo que apunte a un lenguaje más incluyente es beneficioso. El español no es una lengua muerta, todos los días se aceptan palabras del inglés, entonces por que no feminizarlo?’, expresó a SEMlac Florence Thomas, feminista y ex coordinadora del Grupo Mujer y Sociedad de la Universidad Nacional.

Adicional al fundamento constitucional, el proyecto se apoya en leyes nacionales sobre igualdad de oportunidades para las mujeres y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual fue aprobada por Colombia en 1981.

La CEDAW insta a los Estados Partes a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Ya en 2003, el Concejo de Bogotá aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en Bogotá, por lo que esta iniciativa tiene buenas probabilidades de aprobación.

“Ningún integrante del Concejo lo ha rechazado, ni han hecho burlas. De manera, que el proyecto no tendrá problemas para ser aprobado, y probablemente entre en vigor a principios de junio”, consideró Benedetti.

Si bien esta iniciativa es la primera en el poder legislativo, tiene un importante antecedente en el poder judicial. En efecto, la sentencia C-804/06 de la Corte Constitucional, de 2006, declaró inexequible el artículo 33 del Código Civil, que avalaba el uso de masculinos (hombre, niño, adulto) para comprender ambos sexos.

“Las mujeres necesitamos ser nombradas, ver el mundo completo. Lo que no se nombra no existe, por tanto, sino no nos mencionan, no existimos”, agregó Thomas, quien ha trabajado el tema del lenguaje incluyente en varios de sus libros.

“No digo que García Márquez escriba usando lenguaje incluyente, pero que sí se use en todo lo que toca a la sociedad, como las normas y políticas públicas; y en los temas de la vida cotidiana, como la salud, pues allí somos hombres y mujeres, y no es lo mismo nacer hombre que nacer mujer”, puntualizó Thomas.

En este caso, como en la mayoría, la iniciativa legislativa aparece para normar algo que ya se está produciendo en la sociedad. De hecho, en los discursos oficiales y publicidad institucional es frecuente el lenguaje incluyente. Y a diferencia de lo que sucede en otros países latinoamericanos, en Colombia se feminizan las profesiones desde hace muchos años,

“También es importante en los medios de comunicación. Los periodistas creen que se trata de utilizar masculinos y femeninos en cada frase, pero no se trata de eso, sino de que dejen de usar el masculino como generalización, que nos visibilicen, y que evidencien las diferencias por género de una situación. Por ejemplo al hablar de violación sexual, son más niñas que niños, así que muestren la proporción por sexo”, subrayó Thomas, quien también tiene una columna editorial en un diario colombiano.

Pero los medios de comunicación están lejos de usar un lenguaje incluyente. No obstante, se espera que el Encuentro de la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género, que se llevará a cabo en 2009 en Bogotá, logre sensibilizar a los y las comunicadoras sobre la importancia de tratar la información con perspectiva de género.

Por Angela Castellanos Aranguren

Bogotá (abril, 2009). Gremios económicos se comprometieron con el gobierno de Colombia a disminuir la brecha salarial entre mujeres y hombres y a estimular la inclusión de las colombianas en el mercado laboral formal. Sin embargo, el pacto no tiene metas, indicadores, ni mecanismos de cumplimiento.

En efecto, el pasado 6 de marzo la Consejería Presidencial para la Equidad y doce gremios de industriales y comerciantes suscribieron la Agenda por la Igualdad Laboral.

Mediante este pacto los empresarios se comprometieron a desarrollar doce objetivos, entre los que se destacan identificar y eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres para un mismo cargo.

Y es que Colombia no escapa al fenómeno mundial de desigualdad salarial entre mujeres y hombres en iguales cargos, o brecha salarial de género. Según datos de 2009 de la Confederación Sindical Internacional, en promedio las mujeres ganan 22.4 por ciento menos que hombres en iguales trabajos, según un estudio que incluye 20 países.

En Colombia, la brecha salarial de género es en promedio de 14% – 15%, alcanzando 17% entre las mujeres entre 18 y 25 años. Es decir, que las jóvenes trabajadoras están en peores condiciones de desigualdad salarial.

“Esto se debe en parte a que las trabajadoras resultan más costosas debido a la maternidad y los empresarios buscan cobrarse esos costos de licencia de maternidad y permisos de lactancia pagando salarios más bajos. De otro lado, las mujeres no saben negociar salarios”, afirmó a SEMlac Ximena Peña, autora, junto con Alejando Badel, del estudio “Descomposición de la Brecha Salarial de Género con ajuste por selección: el caso colombiano” (2007).

Además esta brecha es muy grande entre las personas que ganan mucho y entre las que ganan poco, mientras que es pequeña entre los salarios medios. En los extremos puede llegar a ser de 25 a 30 por ciento.

Los gremios económicos también aceptan definir y desarrollar acciones sectoriales para conciliar la vida laboral y la vida familiar, así como adelantar campañas para retirar los criterios que obstaculizan la contratación laboral de mujeres y para valorar el trabajo doméstico.

En el contexto latinoamericano, Colombia es uno de los países donde las mujeres participan del mercado laboral remunerado en una mayor proporción. En las últimas tres décadas la tasa de participación laboral femenina se duplicó.

No obstante, muchas colombianas están trabajando en el mercado informal, sin seguridad social, ni amparos ante riesgos derivados del desempeño laboral.

Según datos del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), en Colombia hay 17.259.000 mujeres en edad de trabajar y de ellas, el 46,3 por ciento hace parte de la Población Económicamente Activa (PEA).

Las mujeres que hacen parte de la PEA y están ocupadas, son aproximadamente siete millones y de éstas, cerca de cuatro millones vive en las 13 áreas metropolitanas, donde más de la mitad se ubica en la economía informal, en su mayoría en empleos precarios y de poco amparo en los derechos establecidos por ley.

En tanto que más de nueve millones de colombianas (el 53.7% restante) se considera población inactiva, aunque en realidad más de la mitad se dedica al trabajo reproductivo, es decir a cuidado de familiares y al mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerada.

Históricamente el trabajo reproductivo ha sido invisible a los análisis económicos, pero el pacto suscrito lo incluye en los acuerdos.

Los gremios acordaron, igualmente, promover el acceso de las mujeres a los niveles más altos de la administración y gerencia de las empresas, y a considerar las necesidades específicas de las trabajadoras.

Adicionalmente, el pacto contempla compromisos tendientes a brindar capacitación en perspectiva de género a los encargados de contratación en las empresas, a hacer estudios sobre la situación laboral en zonas rurales desagregada por género, y a promover la distribución equitativa de las responsabilidades familiares de cuidado entre mujeres y hombres.

A fin de asegurar su cumplimiento, el pacto estableció solicitar al Consejo Gremial –que reúne a las principales agrupaciones de industriales y comerciantes- a dar seguimiento a los compromisos.

“Me parece que aunque bien intencionada, es ingenua, En particular, no tiene
metas claras, tiempos de cumplimiento, lo cual es importante para poder medir los avances”, agregó la investigadora experta en economía laboral.

“Si el pacto no tiene ‘dientes” (mecanismos para exigir su cumplimiento) es difícil que se cumpla. Además, el Consejo Gremial es juez y parte: debe
cumplir los compromisos y decidir si los está cumpliendo”, anotó Peña, quien también es profesora de Economía de la Universidad de Los Andes.

Por su parte, los sindicatos de trabajadores manifestaron a SEMlac que no fueron consultados en la elaboración de la agenda, y son escépticos frente al cumplimiento del pacto, pues ni la legislación vigente se está cumpliendo plenamente.

“En materia de eliminar la discriminación hacia las mujeres en el mundo laboral, hay muchas normas pero no se aplican. Por ejemplo, según la legislación no se puede solicitar examen de embarazo como requisito para contratación, y sin embargo, muchos patrones solicitan a las mujeres pruebas de sangre que no piden a los varones, en una maniobra discreta para hacer la prueba de embarazo”, afirmó para SEMlac Rosa Elena Flerez, directora del departamento de mujer de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

La dirigente sindical Mirta Rodríguez de la CTC puntualizó que a la agenda le hacen falta mecanismos para dar cumplimiento a los propósitos que plantea.

Mientras que Ligia Inés Alzate encargada de temas de mujer de la Confederación Unitaria de Trabajadores aseguró a SEMlac que la crisis económica amplia las desigualdades y disparidades que soportan las mujeres en el acceso al empleo, al salario, y al trabajo decente.

Por Angela Castellanos Aranguren

Bogotá, abril (2009). En Colombia, la trata de personas no tiene distingo de raza, género ni edad. No obstante, la mayoría de las víctimas son niñas y mujeres adolescentes, según reveló un estudio sobre este delito recién dado a conocer.

En efecto, en la primera semana de abril se conocieron los resultados del “Estudio Nacional Exploratorio-Descriptivo sobre el fenómeno de Trata de Personas en Colombia”, auspiciado la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y realizado por la Escuela de Género de la Universidad Nacional de Colombia con apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia.

“El estudio nació del interés de conocer la situación de la trata de personas en Colombia, no sólo a nivel externo (internacional) sino a nivel interno, de la que se habla poco”, explicó a SEMlac Ángela Tobón, Coordinadora de la investigación.

El estudio reveló que el 54% de las personas víctimas son mujeres y el 60% están entre los 7 y 18 años de edad. Mientras que el 7% son infantes entre 0 y 6 años; 23% son personas entre 19 y 25 años; 8% adultos entre 26 y 60 años; y 1% colombianos mayores de 60 años.

La investigación se basó fundamentalmente en encuestas a los funcionarios públicos y organizaciones no gubernamentales que atienden víctimas o investigaciones relativas a las diversas modalidades del delito de trata de personas, tales como prostitución ajena (una tercera persona administra la ganancia), mendicidad ajena, matrimonio servil, reclutamiento y trabajo forzados, esclavitud, extracción de órganos adopción irregular.

“Dado que el estudio está basado en evidencia empírica, sus resultados no son exactamente lo que está pasando, pero aporta elementos importantes que orientan el mapa”, afirmó a SEMlac Fernando Ruiz, investigador de la Fundación Esperanza, que trabaja en prevención y atención a víctimas de trata de personas.

El estudio identificó que el matrimonio servil y la adopción irregular son las modalidades más frecuentes de trata de personas a nivel externo, mientras que las demás predominan a nivel interno, en tanto que la prostitución ajena está presente en la trata interna como externa.

“La trata de personas tiene tres momentos: captación, acogida y explotación, los cuales son operados por diversos actores, que están en red, y es por ello que es difícil perseguir este delito”, explicó Tobón, profesora de la Universidad Nacional.

Los principales destinos de las víctimas colombianas a nivel internacional son Ecuador, seguido por España, Japón, Estados Unidos, China, Irán y Jordania.

“El identificar destinos latinoamericanos de trata de personas es un hallazgo importante que nos llama a ser prevención Sur-Sur”, anotó Ruíz, quien recordó que en marzo pasado se llevó a cabo una reunión de la Red Andina de Migraciones para analizar la trata de personas.

La trata de personas, junto con el narcotráfico y el mercado de armas son los tres delitos más lucrativos a nivel mundial.

A nivel nacional, la investigación identificó a la guerrilla, los narcotraficantes y los proxenetas, como los principales tratantes, es decir las personas o redes que obtienen las ganancias.

“La guerrilla recluta a la fuerza a niños y niñas para usarlos en tráfico de armas y explotación sexual; mientras que los narcotraficantes reclutan de manera forzada a menores para el transporte de ilícitos”, explicó la investigadora Tobón.

Ruíz acotó que si bien el reclutamiento de menores está vinculado a otros delitos de violación de los derechos humanos, no deja de ser trata de personas, como lo pone de relieve la investigación.

En las modalidades de prostitución ajena y matrimonio servil es común el engaño. Las personas tratantes buscan mujeres en peluquerías, bares y plazas de mercado y con ofrecimientos laborales las captan para la red de trata.

En el mes de enero se reportó un aumento de jóvenes desaparecidas en la ciudad de Cali, la capital de la región del Valle del Cauca, principal fuente de captación para la prostitución ajena.

“Las jóvenes reportadas son mujeres agraciadas y bonitas, lo que podría asociarse con un posible tráfico de personas, por lo que hago un urgente llamado a las caleñas y sus familias para que no se dejen engañar con falsas promesas de lograr buenos empleos como modelos o con viajes fáciles, pues podrían caer en una lamentable trampa”, enfatizó Manuel, Laureano Torres, Personero de Cali.

El estudio identificó que según condición racial, las víctimas son explotadas en diversas modalidades. Así la comunidad negra está más presente en prostitución ajena y turismo sexual; la indígena en mendicidad ajena y servidumbre; y la mestiza en matrimonio servil y prostitución ajena.

Estos hallazgos coinciden con el aumento de turismo sexual en la caribeña Cartagena de Indias, que ha despertado las alarmas por su tratarse del delito de trata de personas en menores de edad.

Entre los más reveladores hallazgos sobre la trata de personas a nivel nacional se destaca la identificación de médicos, abogados y funcionarios públicos como auxiliadores del delito.

En el caso de los médicos, Tobón explicó que por ejemplo, algunos cirujanos plásticos acceden a realizar operaciones estéticas a cambio de que la persona pague mediante servicios de prostitución. Agregó, que se dan casos de abogados y funcionarios inescrupulosos que facilitan documentos falsos que son usados para sacar menores del país.

Otros auxiliadores son los mismos padres y madres. “En ciertas zonas del país, éstos entregan a sus hijas para el servicio doméstico (servidumbre) o sexual (esclavitud, turismo, prostitución) a cambio de unos ingresos.

El estudio también reveló un bajo conocimiento de los instrumentos legales por parte de los funcionarios encargados de atender este delito. Si bien, existe un relativo manejo de la ley 985 de 2005, que penaliza la trata de personas en Colombia, hay mucho desconocimiento del Protocolo de Palermo, del cual este país es signatario.

La investigación concluye con recomendaciones perentorias como la creación de un registro único nacional, pues hay poca coherencia en las cifras que manejan los diferentes organismos estatales, según afirmó Tobón.

Así mismo llama a formar a funcionarios con un perfil específico para atender a las víctimas, de manera que se les reconozcan sus derechos, se les ayude a romper el silencio y a no ser tratadas como cómplices del delito por haber aceptado. Y finalmente reitera la necesidad de adelantar campañas permanentes, no sólo a la población en general, sino también dirigidas a las familias, para evitar el aval de los progenitores y que los hijos e hijas caigan en el engaño.

Por: Angela Castellanos Aranguren

Bogotá, marzo (2009). Las colombianas no sólo están en riesgo de adquirir el VIH por contacto con el mismo, sino por una confluencia de condiciones de desigualdad, fallas del sistema de salud y ausencia de autonomía que las ponen en situación de vulnerabilidad en algún momento de sus vidas.

Esta es una de las principales revelaciones de la recién terminada investigación “Factores de vulnerabilidad a la infección por VIH-sida en mujeres”, financiada por el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) y realizada por el Grupo Interdisciplinario de Estudios de Género y el Grupo de Antropología Médica, ambos de la Universidad Nacional de Colombia.

Este es el primer estudio en Colombia sobre mujeres y VIH que no se centra en los ‘grupos de riesgo’, es decir en las poblaciones más expuestas al virus, sino que analiza las condiciones sociales que generan situaciones de vulnerabilidad en las mujeres colombianas.

Para ello el estudio se centró en relaciones erotico-afectivas y en la atención en salud de las mujeres, a través de grupos de colombianas viviendo con el virus de inmunodeficiencia adquirida y mujeres sin el VIH.

“Existe un ‘deber ser’ de la sexualidad responsable como una cuestión que recae sobre el individuo y sus acciones individuales, desconociendo completamente las condiciones estructurales y sociales que influyen en el comportamiento de las personas y los grados de vulnerabilidad en los que se encuentran”, afirmó a SEMlac Angela Facundo, Directora de Campo de la investigación.

Una de las condiciones sociales identificada en estudio es el que las colombianas tienen una dependencia con su rol social de esposas y madres, que hace que continúen dando más protección a los demás que a ellas mismas. “Esa situación no cambia hasta que estén en condiciones de igualdad social, con empleos dignos y autonomía reproductiva, que les permita ejercer una sexualidad libre y segura para ellas”, agregó Facundo.

“Es clarísimo que las mujeres anteponen el cuidado de otros al propio”, confirmó a SEMlac Mayerline Vera, directora del colectivo de mujeres viviendo con VIH “Huellas de Arte”, que trabaja por el empoderamiento económico de su colectividad, la formación de liderezas y también por la prevención de las colombianas.

El estudio encontró que las mujeres amas de casa prácticamente no conocen un condón, ni saben cómo se usa, pese a las campañas nacionales de prevención. Esto está asociado a que las mujeres se sienten seguras en su matrimonio y ven al amor como un factor de protección contra la pandemia.

De hecho, las mujeres entrevistas expresaron no solicitar el condón a sus maridos o compañeros permanentes, pero no dudaron en afirmar que sí lo piden en las relaciones extramatrimoniales.

“Hemos visto que las mujeres aunque sepan que su esposo es infiel no le piden condón, pues piensan que eso no les va a pasar a ellas. Es como si delegaran el cuidado a su marido, y no asumen su autocuidado”, comentó Vera.

No obstante, las mujeres que siguen conductas monógamas y de fidelidad también adquieren el VIH.

“Cuando deparamos en la existencia de mujeres heterosexuales que viven con VIH y que han seguido las recomendaciones morales de fidelidad y monogamia, vemos que el esquema de prevención no funciona. Entonces, aparecen representaciones de las mujeres que viven con VIH-sida sólo como víctimas de estos ‘hombres malos’ bisexuales”, agrega Facundo.

Para Facundo hay que dejar el análisis victimizante de las mujeres, así como el moralista, que “no permiten analizar desde una perspectiva social, una ética laica y desde la salud pública”.

“No es suficiente pensar campañas para prevenir la vulnerabilidad frente a la infección teniendo en mente sólo el uso del preservativo; también es necesario pensar en el empoderamiento de las mujeres que les permita generar autonomía económica y afectiva”, puntualiza Facundo.

La investigación también reveló fallas en el sistema de protección social a través de entrevistas con representantes de las entidades oficiales de salud y de encuestas a las mujeres. En las relaciones del personal de salud y las mujeres “hay malos tratos, es muy jerarquizada, en ocasiones se niega la prueba de Elisa, y la información que se brinda está muy enfocada a lo epidemiológico descuidando lo referente a los derechos y la manera de acceder a los mismos”.

“Ya viviendo con el VIH, quise tener otro hijo, y cuando se lo dije al médico, él me dijo: ‘¿cómo se le ocurre?’ – narra Vera, quien tiene cuatro hijos todos- Es que hasta hemos perdido el derecho reproductivo”. Sin embargo, Vera, no sólo tuvo un hijo sano, sino que aprendió a defender sus derechos ante el personal de salud.

“También me pasaba que cuando iba a pedir cita para la citología o para odontología, me daban la última del día. Hasta que un día le pregunté a la secretaria, qué si era por que no había otra hora libre o si era porque yo vivía con el VIH. Desde entonces ella me agenda más temprano”.

El estudio, que trabajó en Bogotá, Bucaramanga, Barranquilla, Medellín y Cali, concluyó que el modelo de Bogotá para las campañas nacionales de prevención del VIH no es efectivo por las enormes diferencias regionales, tanto en la prestación de los servicios de salud, como en la manera en que cada región ve temas fundamentales para analizar la vulnerabilidad de las mujeres al VIH, tales como la familia, el matrimonio, la fidelidad y el hecho de que una mujer pueda elegir estar sola o no.

Estos hallazgos regionales permitirán pensar en campañas preventivas específicas para cada zona del país.

Por Angela Castellanos Aranguren

Por primera vez una mujer viviendo con el VIH demanda a un Estado por violación de los derechos humanos.

La chilena F.S., como ha preferido ser conocida la demandante, afirmó que en 2002, enseguida del parto atendido en el hospital público de la localidad de Curicó, pequeño municipio en el centro de Chile, fue esterilizada sin que se le hubiese pedido su consentimiento, ni mediado conversación sobre el tema.

Si bien este no es el único caso que se presenta en Chile, sí es la primera vez en que la víctima eleva una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

F.S. aseguró que se le practicó la esterilización por parte del personal médico de la institución debido a que ella es seropositivo. F.S, de 27 años, también ha expresado que ella y su marido, deseaban tener más hijos.

La organización no gubernamental Vivo Positivo, que aglutina a grupos y personas viviendo con VIH-SIDA en Chile, considerando que dicha práctica quirúrgica lesionó los derechos sexuales y reproductivos y las normas nacionales, asesoró a F.S. en múltiples demandas ante los tribunales chilenos y el Ministerio de Salud.

“Ni la investigación del Ministerio de Salud, ni los Tribunales de Justicia, consideraron, pese a las pruebas presentadas, que se hubiesen violado los derechos humanos de la recurrente. Esta denegación de justicia demuestra de manera fehaciente que aún persisten situaciones de discriminación hacia las personas viviendo con VIH/SIDA en Chile”, aseguró Vasili Deliyanis, director ejecutivo de Vivo Positivo.

La normatividad chilena sobre esterilizaciones establece la obligatoriedad del consentimiento escrito de las mujeres. El artículo sexto de la Resolución 2326 del año 2000, expedida por el Ministerio de Salud de este país austral, dice “en casos de esterilización durante cesárea, los procedimientos de consejería y decisión de consentimiento tienen que ser realizados y firmados previamente a la esterilización”.

El pasado 2 de febrero, F.S., a través de Vivo Positivo y de la ONG estadounidense Center for Reproductive Rights (Centro por los Derechos Reproductivos), presentó una demanda contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por no haberla protegido de ser esterilizada a la fuerza.

El Centro de Derechos Reproductivos es una organización no gubernamental sin fines de lucro dedicada a la promoción y defensa de los derechos reproductivos de las mujeres del mundo entero.

En la demanda, el Centro por los Derechos Reproductivos y Vivo Positivo argumentan que el Estado de Chile violó los derechos de F.S. a la no discriminación, a decidir el número e intervalo de sus hijos, a vivir libre de violencia y al derecho al acceso a la justicia.

Estos derechos están garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Por ello la demanda fue presentada ante la Comisión Interamericana, pues es el organismo de la Organización de Estados Americanos que vela por el cumplimiento de la Convención Americana.

“Presentar este caso a nivel internacional nos da la oportunidad para reinstalar la discusión acerca de los derechos de las mujeres seropositivas en nuestro país. Es una oportunidad también, para que el Estado chileno, reestablezca el imperio de la ley”, agregó Deliyanis.

Esta violación a los derechos reproductivos y humanos de las mujeres no es el único caso en Chile. Vivo Positivo, FLACSO-Chile y la Universidad de Arcis realizaron en 2004 la investigación “Mujeres Chilenas Viviendo con VIH-SIDA: ¿Derechos sexuales y reproductivos?”, que reveló presiones del personal de salud a fin de que las mujeres seropositivo se esterilizaran y incluso muchos casos de esterilizaciones sin consentimiento.

El estudio desarrolló un complejo cuestionario, para el cual se crearon diversos índices, entre ellos el índice de presiones. Las presiones consultadas fueron “a cambiar los hábitos sexuales”, “a usar métodos para prevenir el embarazo”, “a usar el mismo método para prevenir el embarazo”, y “a hacerse esterilizar”.

El análisis de las encuestas mostró que apenas el 50% de las respuestas obtuvieron “buenos” resultados (no se ha sentido presionada), mientras que 35% “regulares” (se ha sentido presionada en una o dos ocasiones) y 15% “malos” resultados (se ha sentido presionada en 3 a 4 oportunidades).

En cuanto a información sobre sexualidad y reproducción dispensada por el personal médico, la encuesta reveló que ésta es muy poca, y recomienda que se realice mayor capacitación a los personas que brindan atención en salud en dichas temáticas.

En tanto, que las revelaciones más alarmantes, fueron las relacionadas con las esterilizaciones. Del total de las mujeres seropositivo que dijeron haberse sometido a la esterilización (30% de las encuestadas), el 40% declaró que lo hizo porque no quería tener más hijos; mientras que casi un tercio (29%) afirmó haber accedido a la intervención para anticipar la terminación del ciclo reproductivo por presiones ejercidas por el servicio de salud; y un 10% se la practicaron sin su consentimiento.

Esta situación se presenta pese a que en Chile, la transmisión vertical del VIH tiene una probabilidad de 1,8 siempre que las pacientes reciban terapia retroviral. También es recomendada la práctica de cesárea para disminuir el riesgo de contagio, así como evitar el amamantamiento.

Además se encontró que las mujeres más jóvenes (iniciando o en pleno su ciclo reproductivo) fueron las que informaron no haber podido tomar la decisión de la esterilización de manera autónoma, ya sea por presiones del personal de salud o por haber sido intervenida sin consultarle.

El aumento de mujeres que padecen de esta pandemia ha ido creciendo también en este país austral. De acuerdo con el Ministerio de Salud, la tasa de notificación de mujeres diagnosticadas con VIH era de 0,6 en 1997 y pasó a 1,2 en 2007. Mientras que la tasa de registro de chilenas con SIDA era de 1,2 en 1997 y se elevó a 1,9 en 2007.

La investigación también reveló que las esterilizaciones en mujeres viviendo con VIH-SIDA ha ido en descenso desde el año 2000, lo cual puede estar vinculado a la promulgación de la resolución 2326, firmada ese año por la actual Presidenta Michelle Bachelet, en calidad de Ministra de Salud de Chile.

“Aparte de violar los derechos humanos más básicos de una mujer, la esterilización forzosa reviste especial gravedad cuando se comete en contra de personas vulnerables y dignas de mayor protección, como las mujeres que viven con VIH”…“Es hora que el Estado chileno haga valer los derechos humanos de todos sus ciudadanos y adopte medidas concretas para garantizar que las mujeres que viven con VIH reciban servicios de salud reproductiva de calidad y que respeten su derecho a decidir sobre sus propias vidas”, expresó Luisa Cabal, Directora del Programa Internacional del Centro de Derechos Reproductivos, en un comunicado de prensa.

Mediante esta demanda se solicita a la CIDH que reconozca la violación de derechos humanos, y repare el daño hecho a F.S. mediante una compensación económica y adopte políticas que garanticen a las mujeres seropositivo la libertad de tomar decisiones sobre su salud reproductiva sin coerción, según explica el Centro por los Derechos Reproductivos.©

Por Angela Castellanos Aranguren

Bogotá, (enero, 2009). El 28 de enero de 2009 se convirtió en una fecha histórica en los anales de la igualdad en Colombia. En efecto, ese día la Corte Constitucional aprobó un paquete de reformas, mediante las cuales las uniones del mismo sexo gozan de los mismos derechos y obligaciones que aquellas conformadas por hombre y mujer, salvo para efectos de adopción.

En sus deliberaciones la Corte tuvo en cuenta los principios de ‘igualdad’ y ‘libre desarrollo de la personalidad’, ambos consagrados en la Constitución Nacional, así como el de ‘dignidad humana’, que implica vivir sin humillación.

Por medio de la sentencia 029 de 2009, la Corte modificó 42 normas de los Códigos Penal, Civil y Disciplinario –que es para funcionarios del Estado-, con lo cual puso a Colombia entre los países más avanzados en el reconocimiento e igualdad de los derechos de las parejas del mismo sexo.

El fallo fue resultado de una demanda presentada en abril de 2008 por la organización no gubernamental Colombia Diversa; el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia); y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes.

La acción jurídica contó con el apoyo de unas 30 organizaciones que se adhirieron a la demanda, entre las ellas grupos de activistas de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGTB), así como también agrupaciones de derechos humanos, mujeres y de cristianos.

El objetivo de la demanda era “atacar los remanentes del ordenamiento jurídico que discriminaban a las parejas del mismo sexo”, aclaró para SEMlac Daniel Bonilla, abogado y miembro del Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes.

Las uniones de hecho en Colombia son reconocidas después de dos años de convivencia, tanto cuando son constituidas por personas heterosexuales, como de lesbianas o gays, y tienen iguales derechos que las parejas unidas en matrimonio.

Entre los derechos de tipo civil reconocidos para las parejas del mismo sexo se destacan, la inembargabilidad del patrimonio de familia y su vivienda. Ya en 2007 la misma Corte había sentenciado que el capital y bienes de las uniones de hecho entre lesbianas o gays constituyen un patrimonio común, sobre el cual tienen derechos los dos integrantes de la pareja en caso de separación o de fallecimiento de uno de ellos.

En materia migratoria, las parejas de otra nacionalidad podrán pedir la ciudadanía colombiana, al igual que lo hacen los y las compañeras de las uniones del mismo sexo.

Las aproximadamente 300 mil parejas del mismo sexo de Colombia también gozarán de la garantía de no incriminación en materia penal, penal militar y disciplinaria. Es decir que los compañeros y compañeras permanentes no están obligados a declarar en contra de su pareja, ni en procesos penales, ni en investigaciones contra funcionarios del Estado.

La igualdad también se aplica para la legislación relativa al conflicto armado. La modificación del alto tribunal permite que la pareja del mismo sexo de una persona asesinada, torturada o desaparecida pueda ser reconocida como víctima, y por tanto con derecho a la verdad, justicia y reparación.

También consagra que las parejas homosexuales tienen derecho a la reunificación familiar de su compañero o compañera desplazados como resultado de la violencia política.

Igualdad en casos de violencia intrafamiliar y otros

Sin embargo, la igualdad también es de responsabilidades, por ello la decisión de la Corte generó deberes en las uniones permanentes de LGTB, como la obligación civil de prestar alimentos a favor de los compañeros y compañeras permanentes tras la separación, cuando un miembro de la pareja no cuenta con los recursos mínimos de subsistencia.

Igualmente, se hizo extensiva a parejas del mismo sexo la agravación punitiva en los casos que la ley prevé para parejas heterosexuales; así como las normas penales y preventivas sobre los delitos de violencia intrafamiliar, amenaza a testigos, y delitos de malversación y dilapidación de bienes familiares.

Así mismo, ahora los miembros de parejas LGTB están cobijados por el régimen de inhabilidades de los compañeros y compañeras permanentes de los diputados y concejales; las prohibiciones legales a las parejas de gobernadores, alcaldes, concejales y diputados; y las incompatibilidades para contratar con el Estado previstas para los integrantes de uniones heterosexuales.

En 1980, la homosexualidad fue despenalizada en este país y la Constitución Política de 1991 consagró derechos fundamentales a todos los colombianos sin distingo de sexo. Pero fue en 2007 y 2008 cuando se empezaron a reconocer jurídicamente a través de tres fallos de la Corte Constitucional, que reconocieron algunos derechos patrimoniales y de seguridad social a las parejas homosexuales en igualdad de condiciones que las heterosexuales.

La sentencia de 2009 completa este proceso de equiparamiento, incluso para homosexuales uniformados. En efecto, las fuerzas militares deberán incluir a las parejas del mismo sexo en los beneficios de salud y de pensiones de sobrevivencia, dictaminó la Corte.

“De los derechos reconocidos, los más sensibles para la comunidad LGTB son los referentes al patrimonio, seguidos por relativos a seguridad social y luego los de violencia intrafamiliar”, afirmó a SEMlac Marcela Sánchez, directora de la ONG Colombia Diversa.

“El reconocimiento de los derechos patrimoniales es muy importante, pues en mi caso tengo una relación marital de hecho, y cuando falte alguna, ahora sabemos que la otra va quedar protegida”, expresó a SEMlac Mariana Gómez, quien convive con su pareja mujer hace diez años.

Las modificaciones del alto tribunal también cobijan igualdad para subsidios familiares de servicios y de vivienda; y para pólizas de vida en caso de fallecimientos en accidentes de tránsito.

“Ahora hay que pasar de la igualdad formal a la igualdad material”, expresó Bonilla, quien señaló que hay mucho trabajo por hacer, tanto de difusión como de aplicación. Por ejemplo, “hay notarios que se siguen negando a inscribir parejas del mismo sexo aun cuando están obligados a hacerlo”.

Sánchez afirmó que van a difundir los derechos entre la comunidad LGTB, pero que es a los organismos judiciales del Estado a los que les corresponde divulgar y formar a sus funcionarios, de manera que conozcan y apliquen la sentencia de la Corte.

Bonilla añadió, que “hay que trabajar para que la orientación sexual no tenga importancia en la órbita pública”.

En el ámbito familiar, la igualdad sigue teniendo más limitantes, debido al peso religioso, opinó Bonilla. Por ello no se logró autorizar la adopción entre parejas del mismo sexo. Sin embargo, las hay que tienen hijos, ya sea de parejas heterosexuales anteriores, o que los han adoptado a título individual.

Actualmente, la adopción en parejas del mismo sexo está autorizada solamente en siete países, Bélgica, Canadá, España, Noruega, Países Bajos, Suráfrica y Suecia. ©

Por Angela Castellanos Aranguren

Bogotá, enero 29, 2009. Hace 19 años que Arminda Castañeda emigró a Estados Unidos motivada por el amor. Como muchas colombianas emigrantes, ella envía remesas que son fundamentales para la salud y educación de sus familiares.

“Mi inserción a la real sociedad de Estados Unidos fue tan solo hace 5 años, cuando me mudé de Miami al condado de Palm Beach en donde somos 240.000 hispanos, mientras que en Miami son 2,400.000 hispanos. Mi sueño y el de mi esposo siempre fue criar a los niños en este condado, pero sin perder nuestras raíces y conservando el precioso idioma español, del cual vivimos tan orgullosos y que les hemos enseñado a nuestros hijos”, comentó para SEMlac Arminda, madre de tres hijos Agustín Carlos, Vanesa y Pamela.

Al igual que Arminda, muchas colombianas han decidido dejar al país. De las personas emigrantes del Área Metropolitana Centro-Occidente (AMCO) de Colombia, el 54% son mujeres, en el caso de aquellas que viajan a España, y 51% de las que emigran a Estados Unidos, según el estudio de la Organización Internacional para la Migración (OIM) “La Emigración Internacional en el AMCO: Caracterización Socioeconómica de la Población Emigrante y Evaluación del Impacto de las Remesas Internacionales”, realizada por el investigador Luis Jorge Garay Salamanca.

En efecto, durante la última década se ha producido una gran ola migratoria, que a 2005 alcanza a 3,3 millones de colombianos viviendo fuera del país. El estudio asegura que el 80% de los emigrantes procedentes de AMCO, área de vocación cafetera por excelencia, lo han hecho en el pasado decenio, principalmente por la situación económica y de desempleo generada con la crisis cafetera y la recesión experimentada en el país entre 1998 y 1999.

Históricamente en el mundo, las migraciones han sido de familias o bien, encabezadas por los varones, quienes abrían el camino en el nuevo territorio para luego reunificar a la familia. Esta tendencia se ha roto. Las cifras revelan una feminización de la migración colombiana, la cual estaría indicando un cambio de roles de género.

El estudio “Género y Remesas: Migración colombiana del AMCO hacia España” (2005), realizado por la OIM y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), indagó las causas. Las encuestas revelaron que hay tres motivaciones fundamentales que explican la migración de mujeres.

Sin duda la más sorprendente es la relativa a la búsqueda de autonomía por parte de las mujeres. “Es una decisión de ellas, es un proceso de empoderamiento. En general se da en colombianas que buscan desarrollar su propio proyecto de vida y liberarse del control social”, explicó a SEMlac Linda Eriksson, quien es una de las personas responsables institucionales del estudio sobre género y remesas.

Otra motivación tiene que ver con la reagrupación familiar en el exterior. “En estos casos las familias envían primero a una mujer, pues saben que encontrará trabajo más fácilmente que un hombre. Por ejemplo en el servicio doméstico, que en muchos casos es la puerta de entrada de las colombianas al mercado laboral, y así regularizan su situación legal. Pero como tienen un nivel escolaridad de bachillerato, como un promedio, luego buscan otro trabajo más cualificado”, agregó Eriksson, funcionaria de la OIM en Colombia.

Las remesas son una de las principales motivaciones. “Las familias sienten más confianza en que las mujeres van a enviar remesas. De hecho, se ha constatado que los hombres envían más altas remesas, pero lo hacen durante un tiempo y luego suspenden el envío. Mientras que las mujeres envían montos más bajos pero de manera constante”, puntualizó Eriksson.

“Le envío dinero al dentista de mi mamita para pagarle un costoso tratamiento y cada mes para la educación de mi sobrino”, asegura Arminda quien trabaja en una empresa de venta de artículos de decoración que tiene con su esposo, un venezolano que conoció en Miami cuando ella viajaba a comprar artículos para revender en Colombia.

Este testimonio comprueba que las remesas no sólo sirven para sufragar gastos corrientes, sino también para acceder a la educación privada y para costear tratamientos de salud de familiares. “La inversión de las remesas en capital humano (…) pone sobre la mesa, además la ausencia o debilidad del Estado en la provisión de los derechos fundamentales”, dice el estudio.

Ya sean las remesas enviadas por mujeres o varones, la mayoría de las personas receptoras de las remesas son colombianas, en calidad de esposas, cuidadoras de niños (nietos u otros), gestoras económicas de hogares de donde han migrado hijos solteros, pero sobretodo destacan las receptoras jefas de hogar, ya sean viudas, divorciadas o madres solteras.

“Esto es debido a la percepción de que las mujeres son mejores administradoras del dinero”, explica Eriksson.

Según el estudio de Garay, “las remesas del exterior representan el 10,0% de los ingresos totales de los hogares de AMCO, un porcentaje importante de la liquidez y del ingreso disponible de la región, con el agravante que llegan a contribuir con el 41,2% de los ingresos de los hogares receptores (y hasta el 52,3% en los hogares del quintil más pobre)”.

Sin embargo, el flujo migratorio de los años 90, no sólo estuvo constituido por sectores pobres, sino también por los medios e incluso de la clase alta de la población, los cuales –asegura la investigación- “sintieron afectadas sus expectativas laborales, de progreso económico y de movilidad social y/o amenazadas por el incremento y extensión de la violencia”.

“Siempre quise irme de Colombia; amo mucho a mi país, pero amo más el respeto al ser humano, que acá en Estados Unidos se respira de este aroma con más frecuencia que en Colombia”, confiesa Arminda, quienes periodista con especialización en producción de radio y televisión.

El nivel educativo de las personas que migran en Colombia es considerablemente alto, a diferencia de lo que sucede en otros países de la región. El promedio de los emigrantes de AMCO es mayor de 10 años de estudios, es decir es superior a la media nacional, que es de unos 8,2 años.

El estudio sobre género y remesas advierte que “al enfatizar su doble vertiente de proveedoras de recursos monetarios (como migrantes) y de receptoras a las que se les supone mejor manejo de los recursos y mayores inversiones con fines de bienestar colectivo (…), puede perderse de vista que el propio bienestar de las mujeres migrantes es en sí mismo objetivo del desarrollo y no sólo un medio para el bienestar de los hogares.”

Colombia: Acoso sexual y feminicidio en nueva ley de violencias contra mujeres

Por Angela Castellanos Aranguren

Bogota, enero 16, 2009. Tipificación del delito de acoso sexual, agravamiento de penas para crímenes de lesiones personales y homicidio por razón de ser mujer, así como creación de medidas fiscales para facilitar alternativas económicas para las mujeres víctimas de violencia, son algunas de las innovadoras disposiciones de la Ley de Violencias contra las Mujeres, que acaba de entrar en vigor en Colombia tras recibir sanción presidencial en diciembre pasado.

El pasado 10 de junio, la bancada de mujeres parlamentarias logró que el Congreso aprobara esta ley, que busca sensibilizar, prevenir y sancionar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, y reforma los códigos Penal, de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996, o ley de violencia intrafamiliar.

No obstante, el Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, la devolvió al Congreso sin darle la sanción del ejecutivo. El primer mandatario objetó el artículo que disponía que la Nación asumiera los costos de la reparación de las mujeres víctimas de violencias.

“La posición de Uribe de no responder a las víctimas de violaciones de derechos humanos, no es nueva. De hecho, la ha planteado con relación a las víctimas del conflicto armado, en donde ha dicho que lo hace “de manera solidaria”. Y dado que la Ley de Violencias contra las Mujeres plantea los derechos de las mujeres como parte de los Derechos Humanos, el Presidente reiteró su posición”, explicó a SEMlac Claudia Ramírez, abogada de la Corporación Sisma Mujer, una ONG que participó en la elaboración de la nueva ley.

El Congreso volvió a retomar la iniciativa legislativa y aprobó un nuevo texto sin el artículo objetado por el Presidente, el cual fue sancionado el pasado 4 de diciembre como la Ley 2257 de 2008.

“El texto final supone que la reparación a las víctimas recae en primera instancia en el agresor. La ley también establece responsabilidades diferenciadas por parte de la comunidad y la familia, que si bien no son objeto de auditorías, definen un modelo de sociedad donde la mujer es un ser autónomo, que no depende de un varón, y cuyos derechos deben ser respetados”, añadió Ramírez.

Esta ley fue trabajada durante dos años desde la “Mesa por una ley integral por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias”, convocada por la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, y conformada por organizaciones de mujeres, organizaciones defensoras de derechos humanos, entidades del Estado, la academia y las agencias del Sistema de Naciones Unidas que trabajaron conjuntamente con la “Bancada de Mujeres del Congreso de la República”.

Esta fue la única objeción presidencial, pero pudo haber más, pues la ley abarca no sólo el ámbito público sino también el privado, y crea normas para garantizar a todas las mujeres “una vida libre de violencia”, “el ejercicio de los
derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el
acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y
atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.

Por primera vez en Colombia, una norma de esta naturaleza parte de los derechos de las víctimas. En efecto, la ley, consecuente con su objetivo, señala una lista de derechos, que además de incluir los relativos a atención, información y protección, agrega otros más innovadores.

Entre ellos se destacan los derechos a “la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;
la estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta
ley; y el derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos
administrativos, judiciales o de otro tipo”.

Precisamente, es en materia de medidas de estabilización, donde la ley crea alternativas para que las mujeres víctimas de violencias puedan salir del círculo de violencia, toda vez que establece un incentivo fiscal para las empresas que contraten víctimas y ordena la creación de oportunidades educativas. Igualmente crea soluciones de habitación y alimentación para que las mujeres víctimas tengan opciones de vivienda donde protegerse.

La iniciativa también establece innovadores principios para su interpretación, como el de no discriminación por motivos de orientación sexual. “Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional”.

Igualmente señala el principio de “atención diferenciada”, que favorece a las mujeres víctimas del conflicto armado, como quiera que es uno de los grupos de colombianas que están en situación de vulnerabilidad o riesgo.

La iniciativa legislativa es clara en discernir la pluralidad de violencias y la motivación por razón de género. Así la ley define las violencias como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado

En consecuencia, la norma dispone medidas de protección para cuando las violencias se dan en el ámbito familiar y extra familiar.

Entre las medidas nuevas se encuentran: la custodia de los hijos e hijas; las visitas y las pensiones alimentarias; la suspensión al agresor de la tenencia o porte de armas; la decisión del uso y disfrute de la vivienda familiar; el acompañamiento de la policía para el reingreso de la víctima a su domicilio; la prohibición al agresor de enajenación o gravamen de sus bienes en caso de estar la sociedad conyugal o patrimonial vigente y la devolución inmediata por parte del agresor de los objetos de uso personal y documentos que tenga retenidos de propiedad de la víctima.

El acoso sexual es delito

Un logro significativo en materia penal, lo constituye la tipificación del acoso sexual como delito y la agravación de las penas para algunos delitos como el homicidio y el homicidio en persona protegida, cuando se cometa contra una mujer por el hecho de ser mujer.

Para el delito de acoso sexual, la ley fija una condena de prisión de entre uno y tres años. “Este es un delito de dificultades probatorias, por lo que creo que no va a ser efectivo en el sentido de llevar a agresores a la cárcel –que tampoco es una solución- Pero sí puede tener efectos disuasivos de importancia”, comentó la abogada Ramírez.

En materia de secuestro extorsivo, la responsabilidad penal se amplía a la unidad doméstica; en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales se incluye igualmente cuando son cometidos al interior de la unidad doméstica, sobre personas en situación de vulnerabilidad y adicionalmente respecto a la intención de generar control social, temor u obediencia.

Frente al delito de proxenetismo se amplía a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, cónyuge o compañera/o permanente o cualquier persona integrada a la unidad doméstica, y en cuanto a los delitos contra la familia en particular en el delito de maltrato mediante restricción a la libertad física se definió el “grupo familiar” comprendiendo a los cónyuges o compañeros permanentes, padre y madre de familia, ascendientes o descendientes de los anteriores, hijos adoptivos y todas las personas integradas a la unidad doméstica.

Si bien es una ley que crea delitos y aumenta penas, no se limita a esto. La norma, además de asignar responsabilidades para la sensibilización, prevención y atención a los Ministerios de Comunicación, del Trabajo y de la Protección Social, ordena que a nivel municipal y regional el tema de violencia contra las mujeres sea incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social, y que los Planes de Desarrollo local y provincial incluyan un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.

La complejidad de la norma exige ahora su reglamentación por parte de las diferentes entidades del Estado “Vemos con buenos ojos la ley. Ahora lo importante es cómo se ejecute y la disposición de recursos financieros para su implementación”, afirmó para SEMlac Adriana de la Espriella, funcionaria de la Oficina para Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. ◙